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ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

REGLAS GENERALES

1. Protección de personas y propiedades

1.1 En ningún caso el piloto conducirá la aeronave de forma negligente o temeraria de manera que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

1.2 Altura mínima de seguridad

1.2.1 Excepto cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica, las aeronaves no volaran sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que lo hagan a una altura suficiente que le permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad de terceros en la superficie.
1.2.2 La altura mínima de seguridad a la cual no han de temerse una perturbación de ruido ni riesgos innecesarios para las personas y los bienes en caso de emergencia será de 300 m (1000 pies) por encima del obstáculo más elevado dentro de un radio de 600 m (2000 pies) sobre ciudades, áreas densamente pobladas y reuniones de personas; en otras partes será de por lo menos 150 m (500 pies) sobre el terreno o agua.
1.2.3 No se volara por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de líneas de alta tensión y antenas, a menos que se cuente con la previa autorización de la autoridad aeronáutica.
1.2.4 Las aeronaves en vuelo de crucero se ajustaran a las altitudes y/o niveles señalados en las Reglas de Vuelo Visual (VFR) y Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR).

1.3 Excepto cuando se obtenga permiso previo de la autoridad aeronáutica y se cumplan las condiciones y requisitos prescritos, ninguna aeronave efectuará:

a) Vuelos acrobáticos;
b) Vuelos de salto de paracaídas;
c) Vuelos de aerofumigación;
d) Vuelos en condiciones simuladas por instrumentos;
e) Vuelos en formación;
f) Vuelos en globos libres tripulados o no;
g) Lanzamiento de objetos;
h) Vuelos de remolque a otras aeronaves u objetos.

1.4 Vuelos acrobáticos

1.4.1 Excepto cuando se tenga un permiso expreso de la autoridad aeronáutica, no se realizaran vuelos acrobáticos:
a) Sobre ciudades, pueblos, lugares habitados, o sobre reuniones de personas al aire libre;
b) Dentro de aerovías o rutas publicadas, espacios aéreos construidos o aeródromos civiles controlados;
c) A una altura mayor de 915 m (3000 pies), sobre la superficie de tierra o agua;
d) En condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y/o entre la puesta y salida del sol;
e) Sin un instructor autorizado, para el caso de vuelo de adiestramiento, y con controles de doble mando;
f) Los vuelos acrobáticos deberán cumplir con cualquier otra indicación que para la seguridad de la operación determine la autoridad aeronáutica y/o los servicios de tránsito aéreo.

1.5 Vuelos de aerofumigación.

1.5.1 Los vuelos de aerofumigación se llevaran a cabo exclusivamente sobre las áreas en las cuales hayan sido autorizados.
1.5.2 Los vuelos de aerofumigación se regirán por las disposiciones que dicte la autoridad aeronáutica; y además, cumplirán con las autorizaciones de los servicios de control de tránsito aéreo, cuando operen dentro de aeródromos civiles y/o espacios aéreos controlados.

1.6 Vuelos en condiciones simuladas por instrumentos

1.6.1 Los vuelos en condiciones simuladas por instrumentos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) La aeronave este provista de doble mando en completo funcionamiento;
b) Se cuente con un piloto autorizado en la otra posición de mando, con suficiente visibilidad que le permita mantener una vigilancia visual del terreno y de otros vuelos;
c) Se obtenga autorización previa de los servicios de control de tránsito aéreo cuando se opera dentro de aeródromos y espacios aéreos controlados.
d) Se efectúe el vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC); y
e) No interfiera con las operaciones de salida y llegada de vuelos IFR en los aeródromos controlados.

1.7 Vuelos en formación

1.7.1 Las aeronaves civiles que pretendan efectuar vuelos en formación, requieren de la autorización previa de la autoridad aeronáutica.
1.7.2 Cuando dos o más aeronaves formen parte de un vuelo en formación, esta operación se tomara como de una sola aeronave para efectos de separación en la que se deberá contar con un jefe de vuelo para la comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo.
1.7.3 La separación de las aeronaves en formación será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos de las otras aeronaves que participen en la operación, lo que incluye los periodos de transición de que estas aeronaves se encuentren maniobrando para obtener la separación deseada entre uno y otro, durante la unión, toda la fase del vuelo y la ruptura del vuelo de los elementos en formación.
1.7.4 Cuando las aeronaves se encuentren bajo responsabilidad del servicio de control de tránsito aéreo y en casi de que se desintegre la formación, se podrá proporcionar asistencia para que los pilotos mantengan su propia separación. Solo hasta que exista una separación reglamentaria entre las aeronaves, se podrá ejercer el control individual de cada aeronave.
1.7.5 Antes de realizarse vuelos en formación dentro de aeródromos y/o espacios aéreos controlados, se deberán coordinar los mismos con la dependencia apropiada de los servicios de control de tránsito aéreo.


1.7.6 Dentro de los aeródromos y/o espacios controlados, los vuelos en formación cumplirán con las instrucciones proporcionadas por el servicio de control de tránsito aéreo.

1.8 Operaciones de aerostatos, cometas, globos y ultraligeros.

1.8.1 No se realizaran vuelos de aerostatos, cometas, globos y ultraligeros, a menos que se cuente con el permiso correspondiente de la autoridad aeronáutica, y la autorización de la torre de control para operar en áreas específicas en los aeródromos controlados o en sus cercanías.
1.8.2 Los cometas que sean retenidos por un cable de más de 100 m (330 pies) de longitud, a menos de 3 km de los aeródromos civiles y, en su caso, el cable de amarre deberá portar banderas rojas y blancas durante el día y luces rojas y blancas durante la noche, especiadas cada 100 m (330 m).
1.8.3 Globos libres
1.8.3.1 Los globos libres se clasifican como ligeros, medianos y pesados, conforme a las disposiciones complementarias dictadas por la autoridad aeronáutica.
1.8.4 Operación de globos libres
1.8.4.1 Los globos libres tripulados o no, se operara con previa autorización de la autoridad aeronáutica, a excepción de los ligeros para fines meteorológicos que deberán apegarse a los procedimientos establecidos por el servicio meteorológico y en coordinación con los servicios de tránsito aéreo.
1.8.4.2 Los globos libres no tripulados, cualquiera que sea su clasificación, siempre y cuando afecten al tránsito aéreo, deberán obtener autorización previa de los servicios de tránsito aéreo.
1.8.4.3 No se permiten globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, lanzados desde el territorio nacional o desde cualquier otro Estado, a menos que haya sido coordinado y autorizado por la autoridad aeronáutica. Las condiciones para tu operación se establecerán en el permiso otorgado.
1.8.4.4 No se autorizara la operación de globos libres no tripulados cualquiera que sea su clasificación, si se considera peligroso para la protección de personas y bienes en tierra o aire.
1.8.4.5 No se permitirá la operación de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, cuando las condiciones meteorológicas sean inferiores a 5 km (3 millas terrestres) de visibilidad y existe un cielo cubierto por 4 oktas o más.
1.8.4.6 No se permitirá la operación de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, si el vuelo se pretende efectuar a menos de 300 m (1000 pies) sobre lugares habitados o reunión de personas al aire libre que no tienen relación con el lanzamiento.
1.8.4.7 Los globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, deberán cumplir con las condiciones y características que señale la autoridad aeronáutica para su operación.
1.8.4.8 Los globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados que operen en áreas con cobertura radar SSR, deberán estar dotados de equipo transponder con capacidad de 4096 códigos asignado por el servicio de control de tránsito aéreo.
1.8.4.9 No se permite la operación de globos libres no tripulados entre la puesta y salida del sol, a menos que todos sus componentes estén debidamente iluminados.
1.8.5 El responsable de la operación de un globo libre no tripulado mediano o pesado suspenderá el lanzamiento o el vuelo cuando:
a) Se tengan reportes de reducción por debajo de las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC);
b) Exista un desperfecto o cualquier otra razón que ponga en peligro a personas, bienes en tierra o aire; y
c) No se tenga permiso previo para penetrar el espacio aéreo de otro Estado.
1.8.6 La operación de cualquier globo libre no tripulado mediano o pesado se notificará con suficiente antelación a la autoridad aeronáutica y a los servicios de tránsito aéreo, cuando sea apropiado.
1.8.7 Cuando sea necesario, se mantendrá informado al servicio de tránsito aéreo, de las posiciones de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, así como cualquier información solicitada por el ATS.
1.8.8 La operación de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados que afecte el tránsito aéreo, deberá ser coordinada estrechamente con el ATS, notificando la posición e información necesaria desde su lanzamiento hasta su terminación.
1.8.9 Para operar globos libres tripulados se deberá obtener autorización previa de la autoridad aeronáutica, cumplir con las condiciones y requisitos que esta les imponga y mantener una coordinación con los servicios de tránsito aéreo.

1.9 Se prohíbe el vuelo de aeronaves dentro de espacios aéreos de dimensiones definidas situados sobre el territorio nacional o aguas jurisdiccionales que estén señalados como zonas prohibidas por el ejecutivo federal.

1.10 Queda restringido volar sobre zonas peligrosas o restringidas, señaladas y publicadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a menos que se cumpla con las restricciones prescritas o se tenga un permiso especial de la autoridad aeronáutica.

2. Prevención de colisiones

2.1 Todo piloto al mando de una aeronave, cuando las condiciones meteorológicas se lo permitan, mantendrá una vigilancia visual durante todo el tiempo de vuelo a fin de establecer la separación con respecto a otras aeronaves.

2.2 Excepto cuando lo apruebe la autoridad aeronáutica o sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas ninguna aeronave se acercara a otra a una distancia menor de 610 m (2000 pies) en el plano horizontal, y a una distancia menor de 152 m (500 pies) en el plano vertical en cualquier momento del vuelo.

2.3 Derecho de paso

2.3.1 Todas las aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, independientemente del tipo de plan de vuelo, tendrán el mismo derecho de uso del espacio aéreo, excepto en los casos de prioridad para las aeronaves en emergencia, aeronaves ambulancia y/o en actividades de rescate, búsqueda y salvamento, la aeronave presidencial, o para aquellas operaciones sujetas a preferencia, previa coordinación con los servicios de tránsito aéreo.
2.3.2 Todas las aeronaves observaran las siguientes reglas de derecho de paso:
a) Toda aeronave cederá el paso a otra que se encuentre en estado de emergencia;
b) Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente y exista peligro de colisión, ambas alteraran su rumbo hacia la derecha;
c) Convergencia. Cuando dos aeronaves estén convergiendo aproximadamente a la misma altitud, la aeronave que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, excepto:
(1) Los helicópteros y aviones cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos;
(2) Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos;
(3) Las aeronaves propulsadas por motor, cederán el paso a las que estén remolcando a otras, u otros objetos;
(4) Los planeadores cederán el paso a los globos;
d) Alcance. Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una trayectoria que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va adelante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor). Toda aeronave que alcance a otra, deberá ceder el paso ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, y se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera alterando su rumbo hacia la derecha, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo; ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá al piloto de la aeronave que este alcanzando a la otra, de esta obligación;
e) Aterrizaje
(1) Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le deberá ceder el paso a la segunda;
(2) Las aeronaves en vuelo y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a otras aeronaves que estén aterrizando, despegando o efectuando su aproximación final para aterrizar;
(3) Cuando dos o más aeronaves se aproximen a un aeródromo civil para aterrizar, la que este a mayor altitud cederá el paso a las que estén más bajo, pero estas últimas no se valdrán de esta regla para cruzar por delante de otra que este efectuando su aproximación final, ni para alcanzarla;
f) La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su tumbo y velocidad, pero el piloto deberá estar atento para tomar la acción más indicada a fin de evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras de anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS a bordo;
g) Toda aeronave obligada a ceder el paso, evitara pasar por encima, por debajo o cruzar por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y observando todas las medidas de seguridad que la maniobra reclame, considerando el efecto turbulencia de estela de las aeronaves;
h) Operaciones Acuáticas. Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcación operando en el agua haya peligro de colisión, se observaran las siguientes reglas:
(1) Cuando una aeronave tenga a su derecha a otra aeronave o embarcación, deberá ceder el paso;
(2) Toda aeronave que se aproxime de frente o casi de frente a otra aeronave o embarcación, deberá alterar su rumbo a la derecha y se mantendrá a suficiente distancia;
(3) Toda aeronave que alcance a otra aeronave o embarcación, se mantendrá fuera de la trayectoria de la segunda alterando su rumbo hacia la derecha, manteniéndose a suficiente distancia, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo;
(4) Toda aeronave que americe o despegue se mantendrá, en cuanto sea factible, alejada a suficiente distancia de todas las embarcaciones y evitara obstruir su navegación;
(5) Todas las aeronaves en el agua, también se regirán por las disposiciones estipuladas en el reglamento internacional para la prevención de abordajes en el mar.
i) Movimiento de las aeronaves en la superficie. En caso de peligro de colisión entre dos aeronaves en el área de movimiento de los aeródromos civiles, se aplicará lo siguiente:
(1) Cuando se aproximen de frente o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, cada una se desviara a la derecha para mantenerse a suficiente distancia;
(2) Cuando ambas converjan, la que tenga a la otra a la derecha cederá el paso;
(3) Cuando una aeronave sea alcanzada, esta tendrá el derecho de paso y la aeronave que alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave;
j) Movimiento de vehículos en la superficie. En todos los casos, los vehículos que operen en la superficie de los aeródromos deberán observar las siguientes reglas de derecho de paso:
(1) Los vehículos de emergencia que vayan a prestar ayuda a una aeronave en peligro tendrán prioridad sobre cualquier otro vehículo en la superficie.
(2) Todos los vehículos, incluyendo los que remolquen aeronaves, cederán el paso a las aeronaves;
(3) Los vehículos que remolquen aeronaves tendrán paso preferente sobre otros efectuando diferente maniobra;
(4) Los vehículos terrestres se cederán el paso de conformidad con el patrón de circulación local establecido local establecido para el caso;
k) Puntos de espera en la pista:
(1) Excepto cuando se indique lo contrario por el servicio de control de tránsito aéreo, todas las aeronaves y/o vehículos deberán detenerse en los puntos de espera iluminados o no, señalados en los aeródromos civiles;
(2) Excepto cuando se obtenga la aprobación del ATC para entrar o cruzar una pista, las aeronaves y/o vehículos deberán esperar a una distancia de la pista en uso no menor a:
(i) La de un punto de espera en el rodaje, cuando tal punto haya sido establecido y sus marcas sean visibles;
(ii) Cuando no existan puntos de espera, o sus marcas no sean visibles, 50 m del borde de pista, si su longitud es de 900 m o más; y 30 m del borde de pista, si su longitud es menor de 900 m.
2.3.3 Luces que deben ostentar las aeronaves
2.3.3.1 En el periodo comprendido entre la salida y la puesta del sol, o en cualquier otro que prescriba la autoridad aeronáutica, toda aeronave que opere en vuelo o en la superficie deberá ostentar las luces de navegación como sigue:
a) Una luz anticolisión fija o de destellos de color rojo visible en cuanto sea posible en todas direcciones en un ángulo de 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave, cuyo objetivo será el de llamar la atención hacia la misma aeronave.
b) Luces de navegación fijas o de destellos, cuyo objetivo será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a otros observadores y no ostentaran otras luces si estas pueden confundirse con las luces mencionadas en el inciso a) anterior, de acuerdo a lo siguiente:
(1) Una luz roja sin obstrucción proyectada 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave en un ángulo de 110° desde la proa hacia la izquierda (babor);
(2) Una luz verde sin obstrucción proyectada 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave en un ángulo de 110° desde la proa hacia la derecha (estribor);
(3) Una luz blanca sin obstrucción proyectada 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave hacia atrás, en un ángulo de 140° repartidos por igual a la izquierda (babor) y a la derecha (estribor);
2.3.3.2 En el área de movimiento de un aeródromo civil, a menos que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, las aeronaves deberán ostentar las luces de navegación o luces que indiquen las extremidades de su estructura, y además:
a) Las luces anticolisión, para destacar su presencia en el área de movimiento de un aeródromo civil o cuando sus motores estén en funcionamiento;
b) Una luz estroboscópica blanca de destellos visible en todas direcciones, que se utilizara en forma complementaria y opcional a la señal emitida por la luz indicada en el inciso a) anterior.
2.3.3.3 En el casi de que las luces de navegación y de anticolisión sean de destellos, esta última deberá alternar su señal con la luz estroboscópica blanca de destellos.
2.3.3.4 Se permitirá a los pilotos apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de destellos a bordo, si es seguro o probable que:
a) Se afecte adversamente el desempeño satisfactorio propio de sus funciones; o
b) Se exponga a un observador externo a un deslumbramiento perjudicial.
2.3.3.5 Todas las aeronaves que ostenten luces adicionales a las de navegación y de anticolisión, lo efectuarán como sigue:
a) Las luces de aterrizaje encendidas cuando vuelen a/o debajo de 10000 pies MSL y/o dentro de 10 MN de cualquier aeródromo en las horas de oscuridad o cuando la visibilidad se encuentre reducida a menos de 3 SM;
b) Las luces estroboscópicas encendidas durante todo el tiempo e vuelo, excepto cuando el piloto considere que puede tener efecto de refracción operando dentro de nubes, en las calles de rodaje y en las plataformas de un aeródromo con el fin de evitar el deslumbramiento perjudicial a otros pilotos;
2.3.3.6 Luces para la operación de aeronaves remolcadas y salas móviles:
a) Las aeronaves remolcadas ostentaran las luces de navegación durante su traslado en cualquier condición de visibilidad, de día o de noche;
b) Las salas móviles, ostentaran encendida su baliza durante todo momento en su traslado; así como sus luces de posición durante la noche y en cualquier otro periodo en condiciones de visibilidad reducida;
c) Los tractores mantendrán encendida su baliza en cualquier operación de traslado de aeronaves.

3. Señales

3.1 Todas las aeronaves y personal que opere en el área de movimiento de los aeródromos deberán actuar de conformidad con el significado de las señales indicadas a continuación, y no se deberán utilizar otras señales que puedan confundirse con las primeras.

3.2 Señales de socorro y de urgencia.

3.2.1 Señales de socorro.
3.2.1.1 Las señales que se indican a continuación, podrán ser utilizadas conjuntamente o por separado, y significan que una aeronave desea avisar que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se solicita ayuda inmediata.
a) Una señal transmitida por radiotelefonía, o por cualquier otro método, consistente en el grupo SOS (…---…) del Código Morse;
b) Una señal radiotelefónica de socorro, consistente en la palabra MAYDAY 3 veces.
c) Un mensaje de socorro por enlace de datos para transmitir el sentido de la palabra MAYDAY;
d) Cohetes o bombas que proyectan luces rojas, lanzadas uno a otro a cortos intervalos;
e) Una luz de bengala roja con paracaídas.
3.2.2 Señales de urgencia.
3.2.2.1 Las señales que se indican a continuación, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata:
a) Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de aterrizaje; o
b) Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegación, de forma tal que se distingan de las luces de navegación de destellos.
3.2.3 Las señales que se indican a continuación, podrán ser utilizadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave tiene que transmitir un mensaje urgente relativo a la seguridad de la aeronave u otro vehículo, o de alguna persona que este a bordo o de la vista:
a) Una señal hecha por radiotelegrafía o por cualquier método, consistente en el grupo XXX.
b) Una señal radiotelefónica de urgencia, consistente en la enunciación de las palabras PAN, PAN;
c) Un mensaje de urgencia por enlace de datos para transmitir el sentido de las palabras PAN, PAN.
3.2.4 Señales de advertencia a las aeronaves que están próximas o dentro de áreas restringidas o prohibidas.
3.2.4.1 Para advertir a una aeronave que está volando dentro o se encuentra próxima a penetrar sin autorización a una área prohibida, restringida o peligrosa, de día o de noche, se lanzaran una serie de proyectiles disparados desde la superficie a intervalos de 10 segundos, que proyecten luces pirotécnicas rojas y verdes, que significan que la aeronave debe alterar su rumbo, evitar o abandonar el área o tomar las medidas necesarias para remediar la situación.

3.3 Señales para el tránsito del aeródromo

3.3.1 Las siguientes señales se utilizaran por el servicio de control de aeródromo para proporcionar instrucciones a las aeronaves sin radio o en mal funcionamiento:

Seniales luces

3.3.2 Cuando los vehículos, que operan en el área de maniobras, no cuenten con radiocomunicación directa o esta sea inadecuada, la torre de control utilizara las señales con su significado siguiente:

Vehiculos sin radio

3.3.3 Cuando no se respeten las señales anteriores, o en caso de emergencia se usara la iluminación de pista o calles de rodaje, en los aeródromos civiles iluminados, para la emisión de señales con el significado indicado en 3.3.5.

3.3.4 Cuando se utilice el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) y no sea posible la comunicación oral por medio del radio, las señales de luces se usaran para indicar a las aeronaves, vehículos y personal que opere en el área de maniobras la posibilidad de efectuar alguna maniobra que no represente riesgo, siempre y cuando el piloto decida que el transito o los obstáculos en tierra se lo permiten, según lo siguiente:

Seniales AFIS

3.3.4.1 Las señales emitidas por el servicio de información de vuelo de aeródromo serán únicamente como información para los pilotos, por lo que estos serán responsables de su aplicación.
3.3.5 Para regular el movimiento de vehículos, equipo y personal en el área de maniobras, en los casos en que se presente una situación de emergencia, o cuando no se puedan observar las señales luminosas, siempre y cuando no afecte la operación de las aeronaves, se usara la siguiente señal:

Regular movimiento tierra

3.3.6 Acuse de recibido de las señales al tránsito de aeródromo.
3.3.6.1 Aeronaves en vuelo:
a) Durante las horas de luz diurnas, realizando alabeos;
b) Durante las horas de oscuridad, apagando y encendiendo dos veces las luces de aterrizaje, o si no dispone de estas, las luces de navegación;
c) Los helicópteros podrán hacer balanceos.
3.3.6.2 Aeronaves en tierra:
a) Durante las horas de luz diurna, moviendo los alerones o el timón de dirección;
b) Durante las horas de oscuridad, apagando o encendiendo dos veces las luces de aterrizaje o las luces de navegación.
3.3.6.3 Los vehículos en el área de maniobras darán acuse de recibo prendiendo y apagando tres veces las luces altas de la unidad.

3.4 Señales visuales en tierra

3.4.1 Según sea requerido por la autoridad aeronáutica, se podrán ostentar señales en un área específica del aeródromo para canalizar el tránsito de acuerdo al siguiente significado:
a) Aterrizaje prohibido: Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas, para indicar que están prohibidos los aterrizajes y que es posible que perdure dicha prohibición.

Prohibicion aterrizaje

b) Necesidad de precauciones especiales durante la aproximación y el aterrizaje. Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla, para indicar que, debido al mal estado del área de maniobras o por cualquier otra razón, deben observarse precauciones especiales durante la aproximación para aterrizar, o durante el aterrizaje.

Precaucion aterrizaje

c) Planeadores en vuelo. Una doble cruz blanca, colocada horizontalmente, para indicar que el aeródromo es utilizado por planeadores y que se están realizando vuelos de esa naturaleza.

Planeadores

d) Uso de pistas y de calles de rodaje.
(1) Una señal blanca y horizontal en forma de pesas, para indicar que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar únicamente en las pistas y calles de rodaje.

Pista unicamente

(2) Una señal blanca y horizontal en forma de pesas con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a través de cada una de sus proporciones circulares, para indicar que las aeronaves deben aterrizar y despegar únicamente en las pistas, pero que las demás maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje.

Pista unicamente 2

e) Pistas o calles de rodaje cerradas al tránsito. Cruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco, colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o en partes de las mismas, para indicar que el área no es utilizable para el movimiento de aeronaves.

Pista cerrada

f) Instrucciones para el aterrizaje y el despegue
(1) Una T de aterrizaje horizontal de color blanco o anaranjado para indicar la dirección que deberá de seguir la aeronave para aterrizar y despegar, lo cual se efectuará en dirección paralela al eje de la T y hacia su travesaño; de noche esta señal deberá estar iluminada o bordeada de luces de color blanco.

Direccion aterrizar despegar

(2) Un grupo de dos cifras colocado verticalmente en la torre de control del aeródromo, o cerca de ella, para indicar a las aeronaves que se encuentren en el área de maniobras la dirección de despegue expresada en decenas de grados, redondeando al número entero más próximo del rumbo magnético de que se trate.

Direccion de despegue

g) Tránsito a la derecha. Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en un área de señales, u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso, para indicar que los virajes deberán efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje y después del despegue.

Direccion de transito

h) Oficina de los servicios de tránsito aéreo. La letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo, para indicar el lugar en que se encuentra la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo o la oficina de despacho e información de vuelo.

Oficina servicios

3.4.2 Señales para maniobrar en tierra.
3.4.2.1 Cuando se proporcionen señales para guiar a una aeronave en tierra, el encargado de señales, deberá asegurarse de que el área sobre la cual ha de guiarse a la aeronave está libre de objetos que puedan causar peligro de colisión con la misma aeronave.

3.4.2.2 Las señales que se utilicen para proporcionar guía de maniobra en tierra serán las indicadas a continuación:

Maniobras en tierra

Las señales que llevan asterisco están provistas para utilizarlas cuando se trate de helicópteros en vuelo estacionario.

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