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ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR)

1. Reglas de Vuelo Visual (VFR).

1.1 Los pilotos que operen aeronaves con plan de vuelo VFR serán responsables de observar las Reglas de Vuelo Visual indicadas en esta sección.

2. Mínimos meteorológicos.

2.1 Excepto cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica, todas las aeronaves en vuelo VFR deberán observar los valores de techo y visibilidad igual o superior a los señalados para operar en Condiciones Meteorológicas Visuales (VMC), como se indica en la tabla 1.

Distancia y visibilidad VFR

2.2 Los pilotos de helicóptero, además de cumplir con lo indicado en la tabla 1 observaran una velocidad adecuada que les permita evitar colisiones con otras aeronaves y los obstáculos, y además:

a) Antes de iniciar el vuelo, una visibilidad mínima de 1 600 m (1 milla terrestre);
b) Dentro de espacios aéreos controlados, operando a/o por debajo de 457 m (1500 pies), de altura sobre tierra o agua:
- una visibilidad no menor de 1 600 m (1 milla terrestre), durante el dia;
- una visibilidad no menor de 3 200 m (2 millas terrestres), durante la noche la noche;
- libre de nubes y con referencia visual al terreno.

3. Alturas mínimas para vuelos VFR.

3.1 Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica, las aeronaves en vuelo VFR deberán mantener una altura:

a) Sobre aglomeraciones de edificios, ciudades, pueblos, lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, mantendrán una altura no menor de 300 m (1000 pies), sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 610 m (2000 pies), de la posición de la aeronave;
b) En lugares distintos de los especificados en el párrafo anterior, mantendrán una altura de no menor de 152 m (500 pies), sobre la superficie de tierra o agua.
Los helicópteros volaran a una altura:
a) No menor de 152 m (500 pies), sobre la superficie de tierra o agua;
b) No menor a la publicada para un área o ruta especifica;
c) No menor a las autorizadas para rutas no publicadas.

4. Altitudes semicirculares de vuelo de crucero VFR.

4.1 Excepto en el caso de vuelos VFR controlados en que se indique lo contrario por el ATC, las aeronaves que operen en vuelo recto y nivelado arriba de 610 m (2000 pies), sobre la tierra o agua, se ajustaran a las altitudes a las altitudes semicirculares de vuelo de crucero, de acuerdo a la derrota magnética, como se señala en la tabla 2:

Altitudes VFR


5. Operaciones VFR en espacio aéreo ATS.

5.1 Todos los pilotos de aeronaves que operen con plan de vuelo VFR, dentro de espacio aéreo controlado, deberán:

a) Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia correspondiente, responsable de suministrar el servicio de control de tránsito aéreo;
b) Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios o aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos;
c) Acatar las autorizaciones del ATC y todas las disposiciones relacionadas con la utilización del servicio de control de tránsito aéreo.

5.2 Todos los pilotos de aeronave que operen con plan de vuelo VFR fuera de espacio aéreo controlado, en rutas o áreas con Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo, deberán:

a) Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia encargada de proporcionar el Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo;
b) Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios o aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos;
c) Comunicar al ATS su decisión, sin demora, respecto a si cumplirá o no el asesoramiento sugerido y/o sobre sus intenciones a seguir.

5.3 Todas las aeronaves que operen con el plan de vuelo VFR fuera de espacio aéreo controlado, con servicio de información de vuelo, deberán:

a) Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia encargada de proporcionar el Servicio de Información de Vuelo;
b) Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios o aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos;

6. Prohibiciones.

6.1 A menos que la autoridad aeronáutica autorice lo contrario, las aeronaves con plan de vuelo VFR no operaran:

a) Dentro de la capa de transición altimétrica, a menos que se obtenga permiso del ATC;
b) En horas nocturnas, entre la puesta y salida del sol;
c) A/o arriba de 6100 m (20000 pies);
d) A velocidades de crucero iguales o superiores de 250 IAS;
e) Durante cualquier otro periodo dentro de una porción de espacio aéreo que sea prescrito por la autoridad aeronáutica y/o servicios de control de tránsito aéreo.

7. Cambios de VFR a IFR.

7.1 Cuando se está efectuando un vuelo VFR y se desee cambiar a vuelo IFR, el piloto de la aeronave deberá:

a) Estar capacitado para volar IFR;
b) Transmitir los cambios correspondientes del plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo;
c) Recabar la autorización de la dependencia apropiada del Servicio de Control de Transito Aéreo, si lo hubiera, conforme al procedimiento establecido.
d) Ajustarse a las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR).

8. VFR especial (SVFR).

8.1 El vuelo VFR Especial (SVFR) es un vuelo VFR controlado cuyo fin es, sin comprometer la seguridad de los vuelo, facilitar la llegada o salida de aeronaves operando con plan de vuelo VFR en los aeródromos, cuando se reducen las condiciones meteorológicas visuales (VMC) y no pueden continuar con plan de vuelo IFR.

8.2 El vuelo VFR Especial es una excepción a las Reglas de Vuelo Visual, en lo referente a los mínimos de visibilidad y distancia de las nubes y esta sujeto a la aprobación del Control de Tránsito Aéreo (ATC).

8.3 Se podrán realizar operaciones VFR Especial de salida y llegada dentro de los limites de una zona de control (CTR) o area terminal (TMA) Clase B, C o D, no mas allá de 10 MN de los aeródromos civiles controlados, siempre y cuando:

a) Las condiciones meteorológicas se encuentren reducidas por fenómenos de obstrucción con base en la superficie y estas condiciones son reportadas como locales en el aeródromo y sus inmediaciones;
b) Que lo solicite expresamente el piloto a la torre de control del aeropuerto, no siendo necesario asentarla en el plan de vuelo;
c) La visibilidad reportada no menor a 1 milla terrestre;
d) El vuelo se realice fuera de nubes con referencia visual al terreno;
e) Sera responsabilidad del piloto al observar en vuelo los incisos a) y b) anteriores; debiendo encontrar condiciones meteorológicas visuales (VMC) máximo a 1500 pies de altura;
f) El piloto deberá mantener comunicación directa en ambos sentidos con la torre de control (TWR) del aeródromo en cuestión;
g) El ATC proporcionara separación reglamentaria con otros tránsitos IFR conocidos dentro su jurisdicción;
h) Se podrá aprobar una sola operación VFR especial a la vez, sin que esta ocasione demora al tránsito IFR de llegada o salida en el aeródromo.

8.4 En los aeropuertos donde exista una zona de control (CTR) o área terminal (TMA), la dependencia facultada para aprobar vuelos VFR Especial será aquella encargada de proporcionar el control de aproximación (APP) en el aeropuerto de que se trate.

8.5 La dependencia mencionada en 8.4 anterior, proporcionara separación entre los vuelos VFR Especiales y entre los vuelos IFR, dentro de los límites de la zona de control (CTR) o área terminal (TMA).

8.6 El piloto al mando de una aeronave operando en vuelo VFR Especial, será responsable de mantener separación con el terreno, los obstáculos y fuera de nubes.

8.7 En los aeropuertos en donde no exista una aérea terminal, la torre de control podrá aprobar el vuelo VFR Especial de salida, siempre y cuando sea el único transito operando en la CTR del aeropuerto; lo anterior no será aplicable a los vuelos VFR de llegada.

8.8 Sera obligación del piloto el informar al control de tránsito aéreo el abandonar la zona de control (CTR).

8.9 Con el fin de proteger el transito IFR, se podrá asignar una altitud máxima para que operen a los vuelos VFR Especial.

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